Por Cristian Emanuel Mundo
A partir de 1980, la ciencia ha desarrollado nuevas tecnologías reproductivas o, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), técnicas de reproducción asistidas. Estas refieren al conjunto de técnicas, procedimientos y prácticas que permiten llevar adelante la función reproductiva para madres u hombres solteros, parejas del mismo sexo y personas con problemas de infertilidad. El primer método en conocerse fue la fertilización in vitro y, actualmente, junto con la inseminación artificial y la subrogación de vientres son los tipos de reproducción asistida más comunes (Barba, 2018; p.196).
En el presente, esta herramienta de procreación suscita una controversia en la sociedad. Por un lado, las técnicas de reproducción asistida pueden ser vistas como soluciones para parejas del mismo sexo que desean ser padres o madres, pero también pueden verse como una forma de reproducir un mandato patriarcal sobre los cuerpos gestantes. Esto último, como sostiene Federici (1998), se debe al rol del Estado y la Iglesia que, en determinados momentos históricos, expanden su control a la función reproductiva de las mujeres y cuerpos gestantes a través de políticas pro-natalistas al observar un gran descenso poblacional como sucedió, por ejemplo, durante la crisis de la Peste Negra que azotó a Europa.
No obstante, las utilizaciones de las nuevas tecnologías reproductivas no son legales ni están reglamentadas en todos los países. Es por ese motivo que, en algunos países de América Latina, como el nuestro particularmente, donde la normativa es inexistente, quienes quieren acceder a este tipo de métodos para concebir hijos/as deben iniciar el procedimiento en otros países como, por ejemplo, Estados Unidos o Ucrania.

Subrogación de vientres: el caso de América Latina
Según el informe de Naciones Unidas (A/HRC/37/60; p.4) hacemos referencia a inseminación artificial cuando la persona gestante guarda relación genética con el/la niño/a. Mientras que la subrogación es un proceso donde la persona gestante no tiene relación biológica con el bebé que lleva dentro.
Si bien esta técnica de reproducción asistida permite que aquellos/as padres o madres que quieren formar una familia puedan concretar sus deseos, también genera un debate sobre el uso del cuerpo gestante. En muchas ocasiones, las mujeres y personas gestantes se involucran en este procedimiento por altruismo, es decir que no perciben una remuneración y tienen cubierto los gastos del embarazo; sin embargo, otras veces se involucran de manera comercial donde sí se percibe un monto por llevar adelante la gestación.
En la actualidad, en Latinoamérica, algunos países cuentan con normativa vigente que legaliza el procedimiento de las técnicas de reproducción asistida de manera comercial o altruista. Brasil, por ejemplo, cuenta con la Resolución CFM n 1.358/92 del Consejo Federal de Medicina donde se legaliza la práctica. Sin embargo, la persona gestante debe tener algún vínculo con alguna de las personas interesadas en el procedimiento. Otro caso es México, donde en los estados de Tabasco y Sinaloa se encuentra regulado, aunque la normativa determina que la madre debe pactar para acceder a la práctica lo cual podría ser un problema para las parejas del mismo sexo. Asimismo, en Uruguay, bajo la Ley 16. 167 se legalizan las prácticas de asistencia, pero cumpliendo algunos requisitos por lo que la maternidad subrogada está permitida en ciertos casos: la madre debe tener un impedimento médico para gestar un embrión propio y se exige que la mujer gestante tenga vínculo familiar directo (hasta el 2º grado de consanguinidad) con la futura madre o su pareja, entre otros.
Mientras que algunos países han reglamentado el acceso a la subrogación, otros no han anclado una normativa vigente que penalice o legalice dicha práctica. Argentina, al igual que otros países como Colombia, no cuentan con una legislación que prohíba la utilización de la subrogación. Actualmente, la normativa de nuestro país no reglamenta el acceso a esta tecnología, aunque, según en el artículo N°19 de la Constitución Nacional (1994): “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En este sentido, el hecho de que no se haya prohibido ni reglamentado genera un “vacío legal”. En el Título I, apartado Persona Humana, el artículo 19 del Código Civil y Comercial argentino (2015) estipula que “(...) la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Es decir, no existe una mención acerca de dónde debe darse la concepción de la vida. A su vez, articulando la Ley de Identidad de Género 26.743, tampoco especifica dentro de qué seno debe darse la concepción del embrión. Esto, junto con la interpretación del art. Nº19 de la Constitución Nacional, hacen posible que hoy en día el proceso de subrogación de vientre sea llevado a cabo en Argentina, aunque no es una práctica tan frecuente ya que se desconoce que pueda practicarse en el país.
El acceso a la subrogación en medio de la guerra.
Uno de los países al cual las personas latinoamericanas acuden para acceder a la subrogación de vientre, como se mencionó anteriormente, es Ucrania. A partir del contexto actual del país europeo, el cual se enfrenta a una guerra con Rusia, algunas familias argentinas que fueron a buscar a sus bebés no pudieron volver al país debido a las restricciones del Estado tomadas tras la invasión. En este sentido, al igual que sucedió en 2016 con el caso “Murillo y otros c/ Costa Rica” donde el Estado prohibió la fecundación in vitro en el país, se violan los artículos relacionados a la vida privada y familiar de las personas estipulados en la Convención Americana ya que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado debe garantizar una normativa que promulgue la posibilidad de acceder a la técnica de reproducción asistida sin impedimentos.
Por lo tanto, es necesario promulgar una ley que regule la técnica de la subrogación y difundir información al respecto ya que es el método más accesible para las parejas del mismo sexo. En efecto, se evitaría que aquellos/as padres o madres sufran odiseas en otros países y deban afrontar grandes costos con el fin de concretar sus deseos de paternar y maternar . Si bien existen otras formas, como la adopción, muchas veces se vuelve un proceso con muchas instancias de trámites e incluso, en el caso de parejas del mismo sexo, es posible que sufran discriminación durante el proceso. Mientras que no exista una normativa que penalice o legalice la práctica de la subrogación, se delega a las autoridades competentes a elaborar un dictamen sobre el caso.
Bibliografía
Código Civil y Comercial de la Nación Comentado (2022). Biblioteca Digital. http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1632
Constitución Política de la República de Colombia (2022). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2016). Caso Gómez Murillo y Otros vs. Costa Rica. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_326_esp.pdf
Muhlia Delgadillo, V. M. (2019). Legalización de la Gestación Subrogada [Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México]. Recuperado de https://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/105174/Tesis%20Victor%20MAnuel%20Muhlia%20Delgadillo.pdf?sequence=3&isAllowed=y
Naciones Unidas. Asamblea General (2018). Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños. Consejo de Derechos Humanos. Recuperado de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/007/74/PDF/G1800774.pdf?OpenElement
Save, V. (2022). Fueron a buscar a sus bebés a Ucrania y no pueden volver a la Argentina tras la invasión rusa. Telam. Recuperado de https://www.telam.com.ar/notas/202202/584546-bebes-subrogacion-vientre-argentinos-atrapados-en-ucrania-invasion-rusa.html
Vela Barba, E. (2018). Nuevas tecnologías reproductivas. Recuperado de http://estefaniavelabarba.com/wp-content/uploads/2018/03/nuevas-tecnologias-reproductivas-conceptos-clave-2.pdf
Editado por Lucía Chico