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Repensando el derecho a la vivienda en clave de género

Actualizado: 20 sept 2022

Por Bárbara Ojeda


El derecho a una vivienda adecuada y digna se encuentra reconocido para todas las personas, tanto en normas y leyes internacionales como nacionales, en virtud de lo que es considerado esencial para promover el bienestar, la equidad, otorgar seguridad y proteger la salud. Por ello, para que una vivienda sea considerada adecuada, debe cumplir con siete elementos fundamentales: 1) seguridad de la tenencia, 2) disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, 3) asequibilidad), 4) habitabilidad, 5) accesibilidad, 6) ubicación, y 7) adecuación cultural. Ahora bien, partiendo de la base que el acceso a una vivienda digna es un problema que se viene agravando con el paso de los años en nuestro país y teniendo en cuenta el hecho de que las mujeres sufren mayores niveles de desempleo y precarización laboral que los hombres, ganando un 29% menos que sus pares varones, e incluso, ampliándose para aquellas que son asalariadas informales, hasta alcanzar un 35,6% (D'Alessandrom M. et al, 2020), es importante analizar la situación en la cual se encuentran las mujeres a la hora de tener garantizado el derecho a una vivienda digna y segura.



Como se dijo anteriormente, uno de los factores clave para que una vivienda sea considerada adecuada es la seguridad de la tenencia, es decir, el conjunto de condiciones y derechos que les garantiza a los ocupantes de la vivienda protección jurídica ante el desahucio, el hostigamiento, y otras amenazas. Sin embargo, las mujeres se ven en desigualdad de condiciones frente a los hombres en cuanto a este aspecto debido a que la seguridad de su tenencia es inferior, lo que lleva a que se reproduzcan y se refuercen las asimetrías de poder entre varones y mujeres en la propiedad de la vivienda. Además, al estar la totalidad del registro de la propiedad o la vivienda a nombre del hombre, ya sea el padre o la pareja, sucede que, en caso de que ocurra una separación o divorcio, muchas mujeres queden desprotegidas y sin hogar. Por lo tanto, como los hombres son los que retienen los derechos sobre la propiedad o la tierra, se crea una dependencia de las mujeres hacia ellos en lo que refiere al acceso a recursos. Por ejemplo, en CABA la jefatura de hogares por sexo se encuentra compuesta por un 46,2% de jefas del hogar y un 53,8% de jefes del hogar. Del total de mujeres jefas de hogar (596.924) el 55% son propietarias de la vivienda y solo el 20,7% se encuentran en unión o casadas, es decir, casi el 80% son propietarias que no conviven en pareja (Instituto de Vivienda de la Ciudad, 2018).

De tal manera, el acceso a una vivienda y el derecho sobre la propiedad suele ser un factor determinante para las mujeres que se encuentran conviviendo con sus agresores. Una de las modalidades en las que se manifiesta la violencia contra la mujer es la violencia doméstica, entendiéndose por esta aquella violencia que se ejerce por parte de un integrante del grupo familiar (sea originado en el parentesco por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos), que daña la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad de las mujeres, etc. (INDEC, 2019). Por la falta de recursos económicos o ante la ausencia de una seguridad jurídica que las ampare, muchas de estas mujeres sienten que no tienen otra opción que elegir regresar a una relación abusiva o quedar en situación de calle.

Por eso es necesario que se creen políticas habitacionales que integren una perspectiva de género. No alcanza solamente con la existencia de viviendas de emergencia u hogares de protección integral, es decir, aquellos dispositivos pensados para dar respuesta a mujeres y LGTBI+, otorgando protección y seguridad al iniciar el camino de salida de las violencias. Es necesario que a estas mujeres se les brinde seguridad económica, apoyo psicológico y, sobre todo, una vivienda segura y accesible con el fin de prevenir futuras relaciones de violencia doméstica.

Un dato no menor es que en Argentina, entre enero y septiembre del 2021, se registraron un total 83.784 comunicaciones por violencias de género a las tres sedes de la Línea 144, en donde el 93% corresponde a la modalidad violencia doméstica, el 2% corresponde a violencia institucional, un 1% a violencia laboral, y un 4% restante corresponde a otras modalidades, como violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, violencia política, etc. Asimismo, si se tiene en cuenta el vínculo con el agresor, un 49% corresponde a ex pareja/cónyuge y un 34% a pareja/ cónyuge actual. (Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos. MMGyD, 2021). Ante esta situación, el derecho a la vivienda para las mujeres se convierte en una preocupación significativa, puesto que el control y el acceso a la vivienda es una de las tantas modalidades en las que se hace palpable la violencia económica. Así, la violencia hacia las mujeres y el derecho a la vivienda se encuentran estrechamente relacionados, ya que “la carencia de una vivienda adecuada puede posicionar a las mujeres en una situación más vulnerable frente a las distintas formas de violencia, y a la inversa, la violencia contra las mujeres puede conducir a la violación de su derecho a una vida adecuada” (ONU, 2005).

Una forma de violencia económica contra las mujeres es la amenaza o la destitución de la vivienda donde se habita. En repetidas ocasiones, ocurre que los agresores deciden dejar de pagar el alquiler o la hipoteca del hogar, poniendo en riesgo de desalojo a las mujeres. Al suceder esto, muchas de ellas deben dejar sus hogares, y una de las pocas opciones que tienen para acceder a una vivienda es a través de la obtención de subsidios habitacionales por 10 meses, la cual se extiende hasta que cambien las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentra. En este punto es importante cuestionarnos por qué debe ser la mujer la que deje su hogar para salvar su vida, mientras que el agresor se queda con la propiedad de la vivienda. Si bien en casos de violencia doméstica el juez/a interventor puede ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia, independientemente de la titularidad de la misma, ocurre que muchas mujeres no pueden esperar hasta el dictado de las medidas de protección ya que no tienen otro lugar al que ir, sumándole que estos procesos judiciales suelen demorar mucho más tiempo del que debería. Por lo tanto, la ineficiencia del sistema judicial y policial se convierte en un agravante que, en vez de frenar a los agresores y prevenir futuras situaciones de violencia de género, pone en riesgo la integridad de las mujeres.

Por otro lado, el porcentaje de mujeres en América Latina que no cuenta con ingresos propios alcanza el 30, 4%, mientras que en los hombres es solo de 12, 3%. A su vez, la pobreza y la indigencia viene creciendo en las mujeres, especialmente en las mujeres únicas responsables de sus hogares, las cuales constituyen el 38% de los hogares pobres y el 43% de los de indigencia (Falú, A., 2014). Son estas mujeres, aquellas que provienen de los estratos económicos más desfavorecidos, quienes tienen mayores chances de recurrir a dispositivos habitacionales, por lo que es central que los mismos les permitan establecerse allí el tiempo necesario hasta que puedan completar su educación formal si así lo requieren, brindándoles talleres de capacitación laboral que les den la posibilidad de encontrar trabajos remunerados y viviendas accesibles.

La existencia de un sistema patriarcal que expone a la mujer a la violencia de género, a la vez que reproduce desigualdades en el acceso a la vivienda, da como resultado que muchas mujeres se vean empujadas a vivir en situación de calle o a quedarse en relaciones violentas. Ninguna de las dos opciones es aceptable ya que violan sistemáticamente los derechos que la mujer debe tener garantizados. Es hora de poner esta problemática como una de las principales cuestiones a tratar por parte los organismos estatales y judiciales. La agenda urbana debe ser pensada como una agenda para las mujeres, por lo cual es primordial que se les garantice a todas ellas un grado de seguridad jurídica de la tenencia para que estén protegidas de los desalojos forzosos. De igual modo, los organismos estatales deben pensar políticas habitaciones con criterios de priorización para la asignación de viviendas, teniendo en cuenta las necesidades de aquellas mujeres que se encuentran en situaciones de violencia de género. Por último, es necesario que el Estado nacional acompañe el trabajo del poder judicial no solamente con políticas de vivienda, sino también con programas que tengan como objetivo lograr la inserción de las mujeres en el mercado laboral y mejorar los niveles de educación formal.


Bibliografía


D'Alessandro, M., O'Donnell, V., Prieto, S., Tundis, F. (2020). Las brechas de género en la Argentina Estado de situación y desafíos. Buenos Aires: Dirección de Economía, Igualdad y Género. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/las_brechas_de_genero_en_la_argentina_0.pdf.


Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos. MMGyD (2021). Datos públicos Línea 144 Enero-Septiembre 2021. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/linea_144._datos_publicos_para_infografia_3er_trimestre_2021.pdf.


Falú, A. (2014). El derecho de las mujeres a la ciudad. Espacios públicos sin discriminaciones y violencias. Vivienda Y Ciudad, (1), 10–28. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/ReViyCi/article/view/9538.


Hasanbegovic, C. (2019). Un techo para las mujeres. Vivienda segura para una vida libre de violencia. Anales De La Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, (49), 025. Recuperado de: https://doi.org/10.24215/25916386e025.


Instituto de Vivienda de la Ciudad (2018). Documento Nº4: Informe sobre la situación habitacional de las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires: Autor. Recuperado de: https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/nro_4_informe_sobre_situacion_habitacional_de_las_mujeres_en_la_ciudad_de_buenos_aires.pdf.


Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019). Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM). Resultados 2013-2018. Buenos Aires: Autor. Recuperado de: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/rucvm_03_19.pdf.


Organización de las Naciones Unidas (2005). Estudio “La Mujer y la Vivienda Adecuada”, del señor Kothari, M. Relator Especial sobre una Vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Naciones Unidas.

Ricciardi, V. (2010). El derecho a la vivienda como elemento imprescindible para vivir una vida libre de violencia doméstica. Los casos de Argentina, Brasil y Colombia. En Congreso Internacional: Las Políticas de Equidad de Género en Prospectiva. Buenos Aires: FLACSO. Recuperado de http://www.prigepp.org/congreso/documentos/ponencias/1_Victoria_Ricciard.pdf.




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