Por Lucia Lupinicci
En 1984 Argentina y Chile resolvían sus diferencias territoriales en el Tratado de Paz y Amistad. En él se establece un límite entre ambos países desde el canal de Beagle hasta el pasaje de Drake.
De este modo, el tratado entabla, entre otras cosas, la delimitación marítima y los derechos de navegación. Sin embargo, el 23 de agosto del año 2021, Sebastián Piñera aprobó una actualización de la carta náutica chilena en donde oficializaba la extensión de sus límites marítimos.
La decisión despertó alarmas en el gobierno argentino ya que Chile incluyó unos 5.500 kilómetros cuadrados correspondientes al pasaje de Drake que Argentina considera parte de su territorio.

¿Cuáles son los argumentos de Argentina?
El gobierno argentino sostuvo que la decisión del mandatario Sebastián Piñera viola la resolución del Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984, el cual ponía fin al conflicto que llevó a ambos países al borde la guerra en 1978.
Aquel tratado, se logró con la mediación del Papa Pablo II, tras un infructuoso intento de arbitraje británico. Allí, se logró trazar el límite desde el Canal de Beagle hasta el Pasaje de Drake, en el sur del Cabo de Hornos. Además, aquel tratado incluyó un método de solución de controversias entre ambos países. Hoy, es la violacion de dicho método, lo que denuncia Argentina.
¿Qué establecía el tratado? Como primera medida se fijó que deben existir negociaciones entre ambos países; y, en caso de que las negociaciones fracasen se debe convocar a una Comisión Permanente de Conciliación argentino-chilena, donde se debe contar con un intermediario extranjero o con el mismo Papa. Por último, si la propuesta de comisión no es aceptada por alguna de las partes, se debe proceder a un Tribunal Arbitral, que contará con la presencia de tres extranjeros, nombrados por común acuerdo o por el gobierno de Suiza. Este tribunal decidirá conforme al derecho internacional.

En adhesión a esto, en 2009 el gobierno de la entonces presidente Cristina Fernandez de Kirchner llevó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC), órgano de especialistas dependiente de Naciones Unidas, una presentación que contemplaba la ampliación del límite exterior de la plataforma continental del territorio argentino, la cual incorporaba lo que hoy Chile también reclama como propio.
En aquel entonces, la ONU aprobó la Plataforma Continental propuesta por Argentina y, más tarde, en 2016, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ratificó el informe presentado en 2009 por Argentina. Cabe destacar que en aquel momento, Chile no objetó frente a la ampliación de los límites marítimos propuestos por Argentina.
¿En qué criterios se basa Chile?
Como se observa en el mapa del tratado de 1984, el Punto F marca el fin del límite marítimo entre ambos países. A partir de este fin, comienza El Paso de Drake que hoy está en discusión y para la interpretación de Chile esta zona forma parte de las aguas del Océano Austral. Por ende, ya no rigen cláusulas especiales y se debe aplicar los derechos tradicionales de los Estados ribereños.
Andrés Allamand, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile en 2021, sostuvo que ¨la zona señalada, la llamada plataforma continental jurídica, que llega hasta las 200 millas, le pertenece a Chile de pleno derecho desde el principio. Simplemente, porque tenemos la calidad de Estado ribereño¨. De este modo, Chile desconoce y desmiente las versiones de apropiación debido a que considera que la zona en cuestión pertenece a su dominio.
En su defensa, las autoridades chilenas argumentan que la CLPC es un órgano científico y, por ende, no tiene autoridad legal para determinar los límites de un país. Lo cual, efectivamente, la CLPC es correcto, ya que la comisión sólo posee carácter consultivo y sus resoluciones no son vinculantes. Es por ello que no tiene jurisdicción sobre cuestiones de soberanía y, por lo tanto, no está entre sus facultades la toma de decisiones sobre los territorios de los diversos países.
En este sentido, el entonces presidente Piñera señaló que su país está ejerciendo su derecho al declarar la plataforma continental y que espera enviar a la CLPC la actualización de la misma. Además, aseguró en una entrevista con el diario El Mercurio que ¨Chile actúa en base a hechos objetivos, al derecho internacional y al Tratado de Paz y Amistad con Argentina. Por tanto, estamos convencidos de que la posición chilena tiene fundamentos sólidos en los hechos y en el derecho¨.
¿Cuál es la importancia de la zona en disputa?
Dado que la zona del Pasaje de Drake es considerada una de las puertas de entrada a la Antártida; la resolución de sus límites cobra especial importancia frente a la disputa que ambos países, los únicos involucrados del continente americano, llevan adelante sobre el territorio antártico.
El interés por asegurarse este espacio marítimo, reside en la inmensidad de recursos naturales que yacen debajo del llamado Continente Blanco. Y, aunque el Tratado Antártico prohíbe la extracción petrolera y minera, sí contempla la exploración en el territorio con fines científicos.
Más importante aún es la relevancia geoestratégica del pasaje; fundamentalmente por su cercanía al continente y las posibilidades de convertirse en otro canal de comunicación marítimo comercial entre los océanos Pacífico y Atlántico sur.
Reino Unido, ¿el tercero en la disputa antártica?
A esta disputa, se incorporó Reino Unido, interesado en asegurar su influencia sobre la zona y asegurar el control de parte del territorio antártico; con la particularidad de que su reclamo territorial abarca la totalidad del sector argentino. En tanto que, con el sector chileno, sólo se superponen parcialmente.
Al respecto, cabe recordar el Tratado de Washington de 1959 donde se estableció que ̈Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia ̈.
A diferencia de lo que sucede con Reino Unido, desde 1947, Argentina y Chile se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, habiendo dejado al pendiente la delimitación en los territorios en que se superponen.
En cambio, los reclamos de Argentina y Reino Unido toman mayor insistencia al poner en perspectiva su conflicto por las Islas Malvinas. Ya que es en base al resultado de dichas reivindicaciones sobre el que se dirimirá la parte del dominio sobre el continente blanco que cada una de las partes considera que les correspondería.

Conflictos sin enfrentamiento armado.
A pesar de que los países vecinos mantienen desacuerdos y reclamaciones territoriales, el presidente chileno y el argentino, se han mostrado abiertos al diálogo y a alcanzar resoluciones diplomáticas.
En este sentido, América Latina tiene una larga historia de violencia militar intraestatal, no así interestatal. Argentina, por su parte, sufrió los estragos de entrar en guerra en 1982 y todavía es una herida abierta en el país. Por el otro lado, en Chile, los enfrentamientos armados ya no parecen ser una opción viable y menos ahora con la elección de Gabriel Boric que abriría un panorama de entendimiento y buenas relaciones con Alberto Fernandez
Tanto Chile como Argentina parecen dispuestos a solucionar sus diferencias territoriales abogando por la vía de los organismos internacionales, tales como la ONU y la CLPC; por ende, habrá que prestar atención a las resoluciones y fallos de estos espacios para poder entender cómo resultará la conformación de los límites del Pasaje de Drake.
Sin embargo, no se debería restar importancia al rol de terceros, tales como el propio Reino Unido, principalmente, en lo que respecta a la definición de los límites antárticos.
Sin dudas, el rol diplomático, los juegos de poder en los organismos internacionales y la relación con Reino Unido van a ser objetos para observar con atención a la hora de considerar los diversos escenarios de desenlace.
Referencia bibliográfica:
ONU (2016). Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina. https://www.un.org/Depts/los/clcs_new/submissions_files/arg25_rev/ARG_PR_Resumen_Ejecutivo_SP.pdf
ONU. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Del Mar. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile (2021). Canciller Allamand sobre la actualización de la Carta Náutica N°8: “Chile valora positivamente la coincidencia entre la Cancillería argentina y la chilena, de que esta diferencia deberá ser resuelta a través del diálogo” https://minrel.gob.cl/noticias-anteriores/canciller-allamand-sobre-la-actualizacion-de-la-carta-nautica-n-8
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina. https://cancilleria.gob.ar/es/iniciativas/dna/divulgacion/tratado-antartico
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (1985). Tratado de Paz y Amistad. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/35109/1/Tratado_de_Paz_y_Amistad.PDF
BBC (2021). La zona en el pasaje de Drake que genera una disputa territorial entre Argentina y Chile. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58507538
BBC (2016). ?¿Se adelantó Argentina al festejar la extensión de sus límites marítimos? https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160329_argentina_malvinas_falkland_limite_plataforma_cp
El Orden Mundial (2018). Las reclamaciones sobre la Antártida. https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/de-quien-es-la-antartida/