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La era digital y la violencia invisible

Por Micaela Bravo

 

La violencia de género es una problemática que abarca múltiples aristas y que se ve reflejada en diversos escenarios de la vida pública y privada. En este aspecto, los femicidios son la representación máxima de violencia machista y la forma más extrema de violencia de género; sin embargo, en la última década una de las caras invisibles de la violencia se ha dado a conocer: es momento de hablar de violencia digital.

Violencia de género: un concepto multidimensional


Siguiendo la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (26.485/2009), cuando hablamos de violencia de género, podemos conceptualizar distintos tipos. Entre ellos podemos encontrar la violencia psicológica, que causa daño emocional y disminución de la autoestima a través de la amenaza, la humillación, el aislamiento y la manipulación; la violencia física, que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo; la violencia sexual, que se define como cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva; la violencia económica, que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer; y la violencia simbólica, a partir de mensajes o estereotipos que naturalizan la subordinación social de la mujer.


Estas formas de violencia tienen distintas modalidades dependiendo del ámbito en el cual se manifiestan, por lo que esta ley contempla que puede haber violencia doméstica, en el caso de que sea ejercida por un integrante del grupo familiar (ya sea originado por consanguinidad o por afinidad en el caso de los matrimonios o parejas, vigentes o finalizados); violencia institucional, si es realizada por funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública; violencia laboral, cuando se discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados; o reproductiva, obstétrica y mediática.


Ahora bien, a partir del aumento del uso del internet y las redes sociales se ha incrementado, asimismo, la violencia sexista a través de este recurso. Indudablemente ha sido posible avanzar en materia de derechos de géneros y diversidad en las últimas décadas, pero el machismo siempre se las ingenia para atacar, aunque ya no sin ser descubiertas las maniobras a través de las cuales se revela y, es por esto, que vamos a analizarlas.


El rol de las redes sociales en la promoción de la violencia


Una de las modalidades en la que se despliega la violencia de género es a través de los medios de comunicación masiva. La ley argentina de violencia de género entiende como violencia mediática a la publicación o difusión tanto de imágenes como de mensajes dirigidos a humillar, deshonrar, o discriminar a las mujeres, como así también para reforzar y promover estereotipos de género. A su vez, este tipo de violencia simbólica contempla en su definición la utilización de imágenes pornográficas en los medios de comunicación para legitimar la desigualdad de trato (INAM, 2018).


Este tipo de violencia es relevante ya que, si analizamos el rol de los medios de comunicación, esta puede tener gran repercusión en la sociedad. La teoría del cultivo televisivo manifiesta que la televisión logró imponerse ante otros medios de comunicación en cuanto al consumo cultural, debido a que tiene la habilidad de ser más persuasiva. Esta construye imágenes y representaciones mentales de la sociedad, estableciendo valores y realidades; es decir, cultivando imágenes de la realidad (Wolf, 1994). Es por esto que la difusión de contenidos degradantes para con las mujeres, o que refuerzan la división sexual del trabajo y los roles de género, son dañinos para las feminidades y para la formación de las nuevas generaciones por su poder para fomentar en los ciudadanos determinados valores que perpetúan el sistema patriarcal.


En este sentido, si tenemos en cuenta el nivel de influencia de la televisión, no podemos dejar escapar el rol de los nuevos medios de comunicación que se diferencian de los tradicionales, tales como la prensa escrita y la TV, por ser aún más poderosos en lo que a producir contenido e influir a las masas respecta. Estos nuevos medios son: las páginas web, los blogs, los vídeos online y, sobre todo actualmente, las redes sociales; cuyo contenido debería ser emitido aún con más discreción que el de los medios tradicionales por las características esenciales que las conforman. Las redes sociales, particularmente, han adquirido gran relevancia al alcanzar un público global de manera instantánea; a partir de la sociedad en red se pasó de una comunicación de masas -unidireccional a través de medios tradicionales- a una autocomunicación de masas que se caracteriza por efectuar una comunicación de forma horizontal en donde los usuarios son productores y receptores a la vez (Castells, 2009). De esta manera, se produce gran cantidad de datos e información a gran velocidad a través de las múltiples interacciones que se realizan en las diversas plataformas existentes, por lo que el control de los contenidos es difícil de regular incluso por estas mismas, y ni mencionar por el Estado.


Van Dijck (2016) sostiene que vivimos en una sociedad de plataformas donde los medios de conexión penetran en todos los aspectos de nuestra vida social. Esta es utilizada desde el ámbito laboral y educativo, hasta para resolver en el ámbito doméstico las compras del día. No obstante, así como cumple una función de asistencia a la hora de facilitar aspectos cotidianos, su uso muchas veces se ha orientado a la burla, el acoso, y al daño moral y psicológico. Es así como hoy surge un nuevo tipo de violencia que ataca a través del ciberespacio: la violencia digital. Esta es “(...) aquella que se comete a través de dispositivos móviles, Internet, plataformas de redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio de transmisión de datos” (Iniciativa Spotlight, 2019).


Este mecanismo, a partir del cual se lleva a cabo la violencia hacia las mujeres y disidencias, como nos hemos referido anteriormente, podría decirse que ha sido casi incontrolable. A diario se produce gran cantidad de información a través de las plataformas digitales y estas, muchas veces, carecen de normativas que alcancen a regular toda la actividad realizada por los usuarios. Además, este fenómeno relativamente reciente no es tenido en cuenta en las legislaciones de todos los Estados, lo cual dificulta poder brindar una reparación para aquellas niñas, mujeres y adolescentes que sufren a causa de esta problemática.


En la actual Ley 26.485 sobre las violencias de género no se estipula específicamente la violencia digital; aunque existen leyes que contemplan algunas de las modalidades en que esta se ejerce buscando dar una solución al problema.


Plataforma digital, la nueva aliada de la violencia


Dentro de la violencia digital existen distintas modalidades de ejecución. Por un lado, las redes sociales son utilizadas para practicar el ciberacoso, que se define como el envío de mensajes o de contenido audiovisual incesante. En el caso de que esta acción sea destinada hacia niños, niñas o adolescentes con el fin de humillar o amenazar, están protegidos por lo contemplado en el art. 9º de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (26.061/2005)


Siguiendo este lineamiento; el grooming, que refiere al acoso por parte de adultos a menores de edad para conseguir material sexual o, inclusive, generar un encuentro, también está contemplado por ley desde el 2013 en la legislación argentina a través de la ley 26.904, e incluso se encuentra estipulado en el artículo 131 del Código Penal. De esta forma, en nuestro país el grooming es penado con prisión de 6 meses a 4 años.


En otro orden, la divulgación de contenido sexual de manera no consentida, así como la extorsión de la difusión de este tipo de material son otras de las formas en que se manifiesta la violencia digital. Sin embargo, estas metodologías no se encuentran legisladas actualmente a nivel nacional, a pesar de ser un tema incorporado en la agenda social y política desde hace algunos años.


En el 2020, el Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de incorporación de la difusión no consentida de contenidos sexuales íntimos, modificando el artículo 155 del Código Penal que establecería penas de 3 meses a 3 años “(...) al que por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima” (0871-D-2020). De igual forma, este año se presentaron dos proyectos de ley para establecer a la violencia digital como un delito por parte de la organización Género y TIC, y el espacio Ley Olimpia, así como de la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha, quien preside la Comisión de Mujeres y Diversidad de la Cámara baja de la Nación y la ministra del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), Elizabeth Gómez Alcorta., .Por un lado, se redactó el proyecto de Ley Olimpia para modificar la Ley 26.485 e incluir la violencia digital, llevada a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como parte de la violencia de género. Esto implicaría que se ordene a los agresores cesar con la difusión de imágenes, además de obligar a que los proveedores de servicios y empresas de plataformas digitales eliminen los contenidos vinculados a este tipo de violencia (SWI, 2022).


Por otro lado, se presentó el proyecto de Ley Belén para tipificar como delito la difusión no consentida de contenido íntimo, la cual lleva dicho nombre en honor a Belén San Román, quien se quitó la vida en 2020 tras sufrir la divulgación de fotos íntimas. Este proyecto, al igual que el presentado en 2020 sobre violencia digital, propone la modificación del artículo 155 del Código Penal, aplicando penas de 3 meses a 2 años de prisión, así como una multa “(...) a quien, por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas” (3563-D-2022); y el doble de pena y multa a quien difunda, publique o envíe material sexual sin consentimiento. Además, este proyecto contempla como delito la amenaza o difusión de documentos que resulten de una relación íntima, así como de violación de secretos.


Hacia la problematización. ¿Garantía para una sociedad más segura para las feminidades?


Para construir una sociedad menos violenta es preciso combatir todo tipo de desigualdad, y es por eso que el primer paso para lograr este objetivo sea reconocer las distintas modalidades en las que opera la violencia de género.


En 2015, la Comisión sobre la Banda Ancha para el Desarrollo Digital de las Naciones Unidas expresó que:

Más de un 73% de las mujeres habían experimentado alguna forma de violencia en línea. Y los perpetradores, al igual que en el mundo real, eran hombres. Además, se identificó que el 90% de las víctimas sufrían la distribución no consensuada de imágenes íntimas; un tema muy complejo para la integridad sexual, física y psicológica de las mujeres (Defensoría del Público, 2022).

De esta manera, de forma paulatina se avanzó en el reconocimiento de la problemática y se ha comenzado a legislar para dar respuestas eficaces. En este sentido, Paraguay sancionó en 2017 la Ley 19.580 para garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconociendo la violencia telemática “(...) entendida como la difusión o publicación a través de las TIC de material audiovisual que afecta la dignidad o intimidad de las mujeres” (OEA, 2021); Brasil incorporó a Ley 13.772 en 2018, que contempla la violación de la intimidad de la mujer para penalizar la grabación de contenido sexual o de desnudos sin consentimiento; Chile, en 2019, promulgó la Ley 21.153, que aborda la violencia digital desde la criminalización de la difusión de contenido íntimo registrado y difundido sin autorización; y, por último, Nicaragua, en 2020, sancionó la Ley de Ciberdelitos para castigar a quienes amenacen, acosen y/o difundan material sexual a través del uso de las TIC (OEA, 2021).


Estos son algunos ejemplos de países que han sancionado leyes para atacar a la violencia digital. Otros países, como Perú, han incorporado al código penal la extorsión sexual y la difusión de contenido sexual como delito mediante decreto; y países como México han llevado a cabo reformas legislativas para criminalizar este tipo de acciones (Cortés Víquez y Matus Arenas, 2022). Esto ha demostrado una clara preocupación por parte de la región latinoamericana por la seguridad, la integridad y el resguardo de la dignidad de las mujeres, que se ha visto atacada por las transformaciones de la violencia.


Conclusiones


El avance en América Latina sobre la violencia digital expresa la necesidad de regular la actividad cibernética para que los Estados sean garantes de una sociedad realmente más igualitaria y menos violenta. No obstante, la mayoría de las legislaciones y reformas que se han realizado en América Latina no refieren abiertamente a la violencia digital, sino que realizan menciones que apelan al derecho a la intimidad, por lo que no existe un marco de género a la hora de sancionar penalmente las acciones que vulneran y violentan los derechos de las mujeres.


En este sentido, el proyecto de Ley Olimpia presentado en nuestro país, en caso de aprobarse, convertiría a Argentina en uno de los primeros países de la región en identificar de forma directa a la violencia digital como una modalidad de la violencia de género.


Bibliografía:


Castells, M. (2009). Comunicación y poder. Madrid: Alianza Editorial. Cap. 1 y 2.


Cortés Víquez, A. y Matus Arenas, J. (2022). Estado de la legislación en materia de violencia de género digital en Latinoamérica. Coord. EUROsociAL. Aprendizajes en cohesión social, 103.


Defensoría del Público (2022). Violencia digital por motivos de géneros en América Latina. Ataques contra periodistas, políticas y activistas en las redes sociales.


INAM (2018). Violencia simbólica y mediática. Guía para una comunicación con perspectiva de género. Ministerio de Desarrollo Social.


Iniciativa Spotlight (2019). Violencia digital de género. Abordajes desde la ESI con adolescentes. UNFPA.


OEA (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta.


SWI (2022). Proyectos de ley buscan cuidar a mujeres de la violencia digital en Argentina. Recuperadode: https://www.swissinfo.ch/spa/argentina-feminismo_proyectos-de-ley-buscan-cuidar-a-mujeres-de-la-violencia-digital-en-argentina/47744760


Van Dijck, J. (2016). La cultura de la conectividad: una historia crítica de las redes sociales. Buenos Aires: Siglo Veintiuno. Cap. 1 y 2.


Wolf, M. (1994). Los efectos sociales de los media. Barcelona: Paidós.

Proyectos de Ley

0871-D-2020. Proyecto de Ley de incorporación del artículo 155 bis sobre penas para quien difunda imágenes o videos de terceros en internet sin autorización.

3563-D-2022. Proyecto de Ley Belén para la penalización de la difusión no consentida de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas, obtenidos fruto de una relación íntima


Edición Sofía Grandinetti.


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