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La democracia, ¿también hace cuarentena?

Actualizado: 8 ago 2020

Pedro Javier Funes, Lic. Relaciones Internacionales.

Comité de Agenda Pública Argentina, políticas comparadas e inserción al mundo

Palabras claves: COVID-19, Argentina, democracia, participación


Ante la definición del Distanciamiento Preventivo Obligatorio a nivel nacional para evitar la propagación del COVID-19 en la Argentina surge el interrogante acerca de cómo opera el funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas en el país, y el lugar de la participación ciudadana durante la cuarentena. El siguiente artículo intenta hacer un análisis desde la perspectiva legalista y de la participación política ciudadana con la intención de responder este interrogante.

 

La pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19 ha requerido una intensificación del accionar del Estado en la sociedad y la economía. Debido a la fácil y rápida transmisión del virus y a la inexistencia de una vacuna, se puso en riesgo la capacidad de los sistemas de salud de los países requiriendo la definición de políticas de distanciamiento social que garantizaran el aplanamiento de la curva de contagios y evitando que parte de la población que no pueda acceder a tratamientos de salud quede expuesta a morir.


En pos de que la herramienta del distanciamiento social tomada por el gobierno nacional sea efectiva, se requiere que sea acatada por gran parte de la población, ya que un pequeño número de personas que no siga estas recomendaciones puede producir la propagación del virus.


“El virus que causa el COVID-19 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre las personas. [...] En general, cuanto más cercana y prolongada sea la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación del COVID-19” (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, 2020: s/d)

De esta forma, el Estado aparece como organismo con capacidad coercitiva para hacer cumplir el distanciamiento a nivel general. Esto trae nuevamente al Estado como actor principal del área social, y nos recuerda la importancia del mismo a la hora de brindar bienes públicos. La probabilidad de supervivencia al virus no es la misma en todos los grupos sociales y etarios por lo que no todos los individuos tienen los mismos incentivos individuales para acatar el distanciamiento, con todos los costos que esto implica en términos económicos y psicológicos. El Estado aparece entonces como garante de que el distanciamiento se acatará por todos, sin embargo, esto presenta una serie de condiciones en cuanto a la libertad individual.


“Se define al poder de policía como la facultad del Estado de limitar el ejercicio de los derechos individuales para asegurar determinadas finalidades, que varían según un concepto restringido, de origen europeo, que comprende la seguridad, salubridad o moralidad, con el consiguiente efecto de limitar los derechos individuales para hacer efectivos esos objetivos concretos; y un concepto amplio, de origen estadounidense, que agrega el bienestar general” (Ylarri, 2015: 242).


Los mecanismos institucionales


Desde la Revolución Francesa y la Independencia Americana, con algunas excepciones de por medio, nos encontramos gobernados bajo los principios democráticos liberales que ponen la capacidad de elección de los gobernantes en manos del pueblo y los establece como “representantes” del mismo, de manera que los gobernantes no son más que funcionarios que toman decisiones de acuerdo a los intereses del pueblo que los elige. Este mecanismo está salvaguardado por una serie de normativas y procedimientos institucionales que enmarcan la capacidad de los líderes políticos y los limitan para evitar que su poder pase por encima de la libertad individual y la propiedad privada de los miembros del pueblo.


“El pueblo [es quien] nombra a quien hace la ley y a quien la ejecuta; él mismo forma el jurado que castiga las infracciones de la ley. No solamente las instituciones son democráticas en su principio, sino también en todo su desarrollo. Así, el pueblo nombra directamente a sus representantes y los escoge en general cada año, a fin de tenerlos completamente bajo su dependencia” (Tocqueville,1835: 201).

En un contexto de “normalidad” los mecanismos de pesos y contrapesos resultantes de la organización republicana de división de poderes y de la representación democrática posibilitan que ningún poder pueda pasar por encima del otro, tomando decisiones de manera autoritaria.


“Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente” (Montesquieu,1906: 227)

Sin embargo, a modo de facilitar la toma de decisiones en momentos de extrema urgencia, existe la figura del “Decreto de Necesidad y Urgencia”.


“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros” (Constitución Nacional Argentina, 1994; Artículo 99, inciso 3).

Las limitaciones impuestas en las materias nombradas en el artículo intentan garantizar la prevalencia de la división de poderes para evitar decisiones autoritarias del Poder Ejecutivo por sobre el Poder Legislativo. A su vez, dentro de los diez días de la firma del decreto, éste debe ser elevado a una Comisión Bicameral para garantizar el control.


“El control del Congreso no debería limitarse a un control de constitucionalidad, sino que debería examinar la oportunidad, el mérito y la conveniencia de las medidas adoptadas, aprobando o reprobando la actuación del Poder Ejecutivo” (Gelli, 2007: 833).

Durante la cuarentena los mecanismos institucionales de pesos y contrapesos y de control de los Decretos de Necesidad de Urgencia se llevaron a cabo de manera remota a modo de garantizar la constitucionalidad y la legitimidad de las decisiones del ejecutivo. En palabras del presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo: “se trabajó de forma remota en función de la construcción del diálogo para avalar las decisiones del Poder Ejecutivo nacional en función de la pandemia" (Cleri, 2020: s/d).


Todos estos mecanismos posibilitan que el sistema democrático representativo y la división de poderes se mantengan incluso en momentos en que el accionar rápido del ejecutivo es requerido para enfrentar una emergencia. Sin embargo, la participación del pueblo en la toma de decisiones no se limita a los mecanismos representativos del sistema de gobierno sino que existen otras formas en que la población puede generar presión política y expresar su acuerdo o desacuerdo con las políticas tomadas por los líderes políticos y funcionarios de gobierno.


Alternativas de participación democrática


Una de estas herramientas es la manifestación en espacios públicos;

“El derecho de manifestación es un derecho fundamental e indeclinable del ciudadano en un Estado democrático pues constituye la forma más eficaz de exponer con publicidad y en lugares públicos sus ideas, propuestas y protestas sobre la realidad social, así como defender intereses tanto generales como sectoriales” (Barreñada, 2015: 46).

Sin embargo, la pandemia y la definición del distanciamiento preventivo obligatorio presentan una limitación a esta capacidad de expresión democrática ya que la concentración de población en una manifestación los expone a la transmisión del virus e intensifica su propagación. Es por ello que los ciudadanos han tomado la alternativa de las manifestaciones desde sus balcones realizando “cacerolazos” o marchas en caravanas de autos tocando bocina en pos de hacer oír su voz en el espacio público sin romper el distanciamiento social.



Fuente imagen: Infobae


Por otro lado, las redes sociales han ido tomando cada vez más importancia en el mundo de la política ya que dan voz a la población y generan momentum político que sirve como mecanismo de presión del pueblo para que sus representantes actúen de acuerdo a los intereses de todos y rindan cuentan sobre sus acciones.

“[Las redes sociales] han permitido que la gente común de todo el mundo, sin más recursos que un teléfono móvil, pueda desafiar las injusticias, luchar por un cambio de políticas o de régimen y poner en la luz las situaciones de corrupción y de ineficiencia de la vida pública” (Margetts, 2019: 2).

La capacidad que brindan las redes sociales en democracia se ven especialmente ante una situación como la que estamos atravesando, en que la pandemia y las cuarentenas preventivas imposibilitan el accionar a través de los mecanismos tradicionales y las manifestaciones públicas que tanta fuerza habían alcanzado en los últimos años.

Además, las redes sociales disminuyen los costos asociados a la participación política a nivel individual y tienen un mayor alcance en términos de quienes se involucran, promoviendo la participación de los más jóvenes que, cuya implicación en la política suele estar limitada por los mecanismos formales de participación.

A su vez, la mayor participación e involucramiento de la sociedad a través de las redes sociales vuelve más accountable al gobierno de turno, ya que se facilita el seguimiento de la toma de decisiones y se requieren mayores niveles de transparencia y publicación de información oficial.


Fuente imagen: La Nación


Un caso que nos sirve de ejemplo de la manifestación política del pueblo para expresar su descontento con las medidas del gobierno es el caso del Decreto de Necesidad y Urgencia N* 522/20 sobre la intervención y posterior expropiación de la empresa Vicentin en la provincia de Santa Fe. La manifestación de los pobladores de Avellaneda y los empleados de la empresa, junto con la presión de la oposición y los medios dio como resultado una vuelta atrás de la propuesta establecida en el DNU.

Esta medida queda expresa en el Decreto de Necesidad de Urgencia N*636/20:

“[...] La acción del Gobierno Nacional demandaría un esfuerzo de recursos que lejos de ser percibida como una acción virtuosa de rescate de la compañía, fue interpretada con desconfianza por diferentes sectores tanto de productores como de trabajadores destinatarios de dichos aportes a la solución de la crisis de VICENTIN S.A.I.C.” (Boletín Oficial, 2020:2).


Conclusión


Si bien la preocupación desde una postura legalista viene dada de la tendencia de mantenimiento de la extensión de poderes adquirida por el ejecutivo durante el periodo de emergencia, la población ha demostrado que está dispuesta a realizar un seguimiento y control de gobierno y tiene las herramientas e instituciones para hacerlo.


La propagación del virus y la necesidad de una limitación de nuestras libertades individuales en pos de la supervivencia de la comunidad nos ha demostrado que

“la libertad es una realidad del hombre individual pero resultado de su pertenencia a una comunidad. [...] La imposibilidad de la libertad total se afirma en el mismo momento que se sostiene otro valor, el de cada vida humana, con toda la plenitud a que ella tiene derecho” (Regazzoni, 2020: s/d).

La democracia es el reconocimiento de nuestra existencia en comunidad y nuestro poder para elegir y controlar a nuestros gobernantes como tal. Siempre y cuando las instituciones de control y de equilibrio de poderes se encuentren en funcionamiento, y nosotros, como ciudadanos, estemos dispuestos a expresar nuestro apoyo o descontento frente al accionar de nuestros gobiernos y seamos escuchados, podemos decir que la democracia sigue viva y fuerte en nuestro país.


La consolidación de la democracia en periodos de crisis está en manos de la población y su involucramiento político, ya sea a través de mecanismos tradicionales, manifestaciones o a través de las redes sociales. La situación sanitaria requiere la toma de medidas rápida y efectiva pero esto no debe ser un impedimento para la participación ciudadana y la rendición de cuentas.


Bibliografía

Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. (2020). ¿Cómo se Propaga?. 30/07/20, de CDC Sitio web: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/prevent-getting-sick/how-covid-spreads.html


Ylarri Juan Santiago. (2015). La División de Poderes en la Emergencia Económica en Argentina. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, N* 32, 235-262. Sitio web: http://www.scielo.org.mx/pdf/cconst/n32/n32a8.pdf


Tocqueville Alexis. (1835). Democracia en América. https://mcrcalicante.files.wordpress.com/2014/12/tocqueville-alexis-de-la-democracia-en-america.pdf.


Montesquieu. (1906). El Espíritu de las Leyes. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez.


Constitución Nacional Argentina. (1994). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Argentina: http://www.saij.gob.ar/nacional-constitucion-nacion-argentina-lnn0002665-1853-05-01/123456789-0abc-defg-g56-62000ncanyel.


Gelli Maria Angelica. (2007). Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada Tercera Edición Ampliada y Actualizada. Argentina: La Ley.


Cleri Marcos. (2020). La Bicameral de Trámite Legislativo Dictaminó a Favor de los DNU en el MArco de la Emergencia Sanitaria. 02/08/20, de Diputados Argentina Sitio web: https://www.diputados.gov.ar/prensa/noticias/noticias-podio/noticias_1268.html


Barreñada Isaias. (2015). No hay democracia sin derecho de manifestación . AFKAR/IDEAS, Primavera de 2015, 46-48. Sitio web: https://www.iemed.org/observatori/arees-danalisi/arxius-adjunts/afkar/afkar-45/afkar45_democracia_manifestacion_barrenada.pdf


Margetts Helen. (s/d). Rethinking Democracy with Social Media. 10/07/20, de Oxford University Research Archive Sitio web: https://ora.ox.ac.uk/objects/uuid:8d51efd0-ede2-450c-9f96-5b962a2d9989/download_file?file_format=pdf&safe_filename=Ch%2B9%2B%2BMargetts%2B-%2BRethinking%2Bdemocracy%2Bwith%2Bsocial%2Bmedia%2Bfinal.pdf&type_of_work=Journal+article


Boletín Oficial . (2020). Decreto de Necesidad de Urgencia N*636/20. 03/08/20, de Poder Ejecutivo Nacional Sitio web: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020073101NS.pdf


Regazzoni Carlos. (2020). Libertad y Comunidad. 02/08/20, de Medium Sitio web: https://medium.com/@RegaCarlos/libertad-y-comunidad-e657ee9c32a2




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