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El acceso a la comunicación: la ratificación de un derecho esencial durante la pandemia

Por Estefanía Jaen Frank

Técnica en Comunicación Social (Universidad Nacional de Entre Ríos)

Comité de Género y Derechos Humanos.

Palabras clave: derecho, comunicación, libertad de expresión, políticas, internet, pactos internacionales, servicios públicos, servicio esencial

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, periodistas, programas de televisión, de radio y de otras áreas de la comunicación fueron declarados de servicio esencial. En base a ello, podemos afirmar con certeza que la carencia o ausencia del acceso a la información y a internet, vulnera no solo nuestra condición de sujetos sino de ciudadanos, dado que es esencial recibir y comprender lo que sucede en nuestra sociedad.

 

"Se define a la comunicación como el “conjunto de intercambios a partir de los cuales se van procesando identidades, normas, valores, se van articulando intereses, se van acumulando y legalizando saberes y poderes”.

(Mata, 1988)


Arribar al derecho


Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, periodistas, programas de televisión, de radio y de otras áreas de la comunicación fueron declarados de servicio esencial. En un principio fue paradójica la orden de permanecer en nuestras casas mientras los medios de comunicación rebalsaban de personas. Aunque esta tensión fuera controversial, como espectadores y consumidores—releguemos por el momento la categoría de usuarios— tenemos el derecho de acceder a los contenidos audiovisuales. Por lo tanto somos parte fundamental del circuito de producción, de circulación y de consumo de la información. En este sentido, es menester considerar la importancia de la libertad de información y de expresión de las que gozamos los sujetos. Los organismos internacionales fundaron la superación de la categoría de meros consumidores, para reconocernos dentro del derecho a la comunicación. Las libertades anteriormente mencionadas están garantizadas en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, sobre las que se declara que:


“[…] la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Fuente: Apple Tv


Para regular y aconsejar sobre las políticas de comunicación en América Latina, el Pacto de San José de Costa Rica en 1976, evoca la necesariedad de los Estados de asegurar el acceso a la comunicación. En lo que respecta a nuestro país, sobre todo luego de la inexistencia de libertad de expresión e información durante la última dictadura cívico-militar, el antecedente más próximo fue la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), aprobada en 2009. En ella se apunta a la democratización de la comunicación, mediante la incorporación de nuevos actores históricamente excluidos. La normativa entonces vigente tenía por objeto:


"[…] la previsión legal de los servicios de comunicación audiovisual como una realidad más abarcativa […] toda vez que las tendencias legiferantes en el conjunto de los países no solo se dedican a contemplar a las instancias destinadas a las condiciones de los medios en tanto emisores últimos frente al público, sino también otras circunstancias de orden de políticas públicas regulatorias y de promoción del derecho a la información y al aprovechamiento y alfabetización tecnológica superando los criterios basados en la sola previsión del soporte técnico”.


En base a ello, podemos afirmar con certeza que la carencia o ausencia del acceso a la información y a internet, vulnera no solo nuestra condición de sujetos sino de ciudadanos, dado que es esencial recibir y comprender lo que sucede en nuestra sociedad. En el contexto actual, con la diversidad de fuentes de información respecto del ámbito sanitario, económico y político es asequible obtener los datos necesarios para crear perspectivas propias y espacios de debate. Por lo tanto—siempre y cuando se apliquen las medidas de prevención— es pertinente pensar en la producción y oferta de la programación audiovisual, en términos de contribución a un derecho expresado. En medio de la emergencia sanitaria, la pluralidad de formatos de contenidos emergentes conforma una de las aristas sobre la democratización de la comunicación. La multiplicidad de voces en los medios de comunicación es fundamental, sobre todo si se apunta al despliegue de diversas ópticas de la realidad. Tal como fue expresado por el Pacto de San José de Costa Rica, “[…] las comunicaciones pueden ser un factor importante para el renacimiento nacional y una fuerza poderosa en las relaciones internacionales” (como se cita en el Informe Mac Bride de 1980)


Internet, necesario como el agua potable


Las tecnologías de la información (TIC) constituyen una nueva necesidad básica, según exponen Arellano y Cámara, por lo que la carencia e inaccesibilidad de la población a internet y a servicios de comunicación en general vislumbran cierto relegamiento. Cuando se trata de políticas de comunicación, se abordan procesos abarcativos de una mayoría—en inclusión de los colectivos de minorías—. Sin embargo este ideal se observa lejano de la realidad, y la prueba suficiente es la actualidad.

El desenlace de la virtualidad durante el presente siglo fue emergente en diversas esferas sociales, sobre todo en la del teletrabajo y en la educacional. En 2006, la Ley Nro. 26.206 de Educación Nacional hacía especial hincapié en la urgencia de la implementación tecnológica en los procesos educativos. Respecto de la formación en nuevas herramientas digitales, el artículo 27 d. impulsaba a: “Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos”.


Se comprendía la eficacia de articular las instancias áulicas con las domiciliarias, a modo de interconectar los aprendizajes. Abandonar la premisa de la enseñanza solo en las instituciones abrió la posibilidad de acercamiento independiente al conocimiento y, en este contexto, la cuarentena circunscribe la educación domiciliaria. A raíz de ello y para garantizar su funcionamiento, se prevén servicios y redes de internet de alcance nacional.


Políticas de comunicación nacionales emergentes


En 1950 la irrupción del televisor en los hogares argentinos fue un acto prodigio por excelencia. Las familias cambiaban sus hábitos a raíz de la inclusión de más personas—a través de una pantalla— en sus livings. La vida cotidiana ya no sería la misma: otras realidades lejanas habían ingresado a las conversaciones de sobremesa. Hoy, 70 años después y sobre todo en medio de una pandemia, los hogares están desagregados por la utilización de internet. Cada integrante de la familia se engloba en espacios digitales diversos, en los que se crean actos simbólicos de toda índole.

Sumergidos en la burbuja de las interacciones virtuales atendemos a cambios e implementaciones obligatorias para efectivizar y concretar los procesos laborales y educativos. En este marco es imprescindible contar tanto con la posibilidad de acceso como con las herramientas de conectividad, tales como los dispositivos tecnológicos.


Tras álgidos debates en torno al derecho del acceso a internet, el 21 de agosto pasado se aprobó el decreto de necesidad y urgencia 690/2020, Argentina Digital, en el cual se especifica la relevancia de obtener acceso garantizado a los servicios de comunicación y de tecnologías de la información. A raíz de la medida, estos últimos fueron catalogados como servicios públicos esenciales.


En este sentido, se consideró que: “El derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión”. Posteriormente la normativa afirma que las TIC son el pilar estratégico para el desarrollo social y económico. En el artículo 4 de la reciente política estatal se decretó:


Suspéndese, […] cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción […] y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil […] (sic). (DNU 690/2020).

La implementación de políticas públicas en lo que concierne a la comunicación es transversal. Sobre todo si se la piensa “como un proceso que vincula o intervincula a los sujetos”. Como se ha detallado, la libertad de expresión y la de información constituyen ejes esenciales de la vida de todo ciudadano. El conocimiento, la educación, la investigación son tan solo una tríada de una pirámide de posibilidades para proponer estrategias y cambiar la realidad.


Ilustración: Zara Magumyan


Por lo tanto, las legislaciones realizadas en el marco de los distintos procesos sociales deben analizar específicamente las realidades. De este modo será plausible atender las necesidades de las mayorías—abarcando a las minorías, como fue anteriormente afirmado— y crear un panorama social de acceso universal, diplomático y plural a las vías de comunicación y expresión. Sin embargo, con el cambio de paradigma de consumidor a productor, los sujetos efectivamente ya estamos ejerciendo nuestro derecho, mundialmente asumido con la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Sobre ello se expresa:


"Los medios de información pueden contribuir a crear, en todos los círculos, respeto hacia los seres humanos como individuos […]. También pueden promover el diálogo ininterrumpido entre las comunidades, las culturas […], tratando de impulsar la igualdad de oportunidades y los intercambios recíprocos. […] jamás dejaremos de afirmar que tal libertad sólo podrá ser plenamente eficaz cuando se convierta en una realidad para todos."


Alzar nuestra voz, exigir información sobre nuestro contexto y pluralizar las plataformas de debate son derechos, indudablemente, perennes.


 

El artículo se encuentra bajo licencia de Creative Commons para Estela Sur.

La organización atribuye lo expresado en el artículo a los autores del mismo.

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