Por Clara Vartorelli
Los ciudadanos del siglo XXI no tienen las mismas problemáticas que en los comienzos de la Argentina. En los últimos años, han surgido cambios sociales que afectan por entero a la población. Estos son fruto de nuevos fenómenos que abarcan desde la globalización hasta la crisis climática.

Reconociendo las nuevas problemáticas, la reforma constitucional del año 1994 incorporó una solución práctica y eficiente. Los legisladores, reconociendo los cambios y las necesidades actuales en materia de derechos humanos, decidieron incorporar una figura jurídica extranjera: el ombudsman.
Se trata de un funcionario al cual nuestro ordenamiento le otorga la función de defender los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y nuestras leyes. Además, le permite controlar las funciones administrativas públicas. Todo ello conservando la autonomía funcional como órgano independiente dentro del ámbito del Congreso Nacional. Así es como la describe el actual artículo 86 de nuestra Constitución tras la reforma.
Es decir, que en nuestra Constitución existe una figura diseñada especialmente para velar por los derechos humanos reconocidos en nuestro sistema legal. No solo de manera directa, mediante acciones legales tales como dar inicio a demandas y denuncias. También, tiene la obligación de contrarrestar el poder del Estado en su ejercicio de la Administración. En definitiva, su rol es garantizar a los ciudadanos el estado de derecho, cumpliendo su función de alerta y defensa.
Contexto de la problemática
Actualmente, el Estado argentino se encuentra en deuda con sus ciudadanos. Desde hace trece años no se nombra un Defensor del Pueblo. Incluso tras las numerosas sentencias que así lo exigen, redactadas por Cámaras y la Corte Suprema, el Congreso ha permanecido reacio a su designación.
En el año 2017, las Cámaras contestaron los numerosos reclamos, afirmando que, si bien dieron comienzo al proceso de selección de un Defensor, la cuestión separa al ejercicio de sus potestades. Consideraron que no tenían la potestad de designar un defensor ya que eran asuntos políticos. (ADC, 2020: 1).
Asociaciones civiles tales como Poder Ciudadano o la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) han salido a denunciar esta problemática. En el año 2020, emitieron una contestación ante el argumento del Congreso de que la denominación de un Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes era suficiente (ADC, 2020: 1). Si bien es una figura relevante y muy necesaria, no era el objeto de la denuncia. Basta con solo comparar la ubicación normativa, mientras que el reciente nombramiento surge de la ley 26.061, el Defensor del Pueblo se encuentra en el artículo 86 de la Constitución y, las defensorías, son fruto de la ley 24.284.
La importancia de dicha figura radica en su relevancia en materia de derechos humanos. En primer lugar, cabe recalcar que es “la única institución nacional de Derechos Humanos reconocida por las Naciones Unidas” (Defensoría de la Nación, 2022: 2).
La figura del Defensor del Pueblo a nivel mundial
A nivel internacional, el Defensor del Pueblo tiene un rol de mantenimiento de las relaciones tanto con la ONU como con el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dicha función se replica con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y las distintas ONG que trabajan por los derechos humanos a nivel internacional.
Actualmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas recuerda la relevancia de dicha figura, como lo refleja en una declaración del año 2020: “El papel de las instituciones de ombudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2020: 3). Exhorta a todos los organismos que trabajan para su promoción a nivel mundial y al Alto Comisionado a potenciar su accionar dentro de las legislaciones nacionales.
Dentro de la declaración del año 2020, reconoce sus grandes ventajas a nivel mundial. Destaca la eficiencia del ombudsman “(...) fomentando la buena gobernanza y el respeto del estado de derecho al abordar el desequilibrio de poder entre el individuo y los proveedores de servicios públicos”. Pueden mencionarse multiplicidad de logros que, en definitiva, pueden resumirse en la garantía del estado de derecho y la buena gobernanza. Dos de las grandes problemáticas en el Estado argentino.
A su vez, remite a la Declaración y el Programa de Acción de Viena. En él, los Estados reconocen el papel esencial de las instituciones nacionales para la defensa y promoción de los derechos humanos. Numerosos artículos mencionan la importancia de estas instituciones para garantizar los derechos fundamentales de las personas a nivel local.
Entre las actividades que les reconoce, abarca que “(...) defiendan el imperio de la ley y la democracia, propicien la participación electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos, incrementen la participación popular y fortalezcan la sociedad civil” [1].
También, destaca “(...) su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos”[2]. La Declaración y el Programa de Acción de Viena no solo destaca las funciones de las instituciones nacionales, también enumera las obligaciones de los estados. En primer lugar:
(...) “Insta a los gobiernos a que incorporen en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que refuercen los órganos de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales que desempeñan una función en la promoción y salvaguardia de los derechos humanos”. (Declaración y Programa de Acción de Viena, Artículo 83, 1993).
Finalmente, en su último artículo reconoce a las instituciones regionales, nacionales y a las organizaciones no gubernamentales; la potestad de presentar ante el Secretario General de las Naciones Unidas cómo progresa la aplicación de esta declaración, haciendo hincapié en el avance por ratificar los tratados y protocolos de derechos humanos.
Sin embargo, como mencioné anteriormente, el único instituto nacional con dicho estatus reconocido es el Defensor del Pueblo. El organismo argentino al que solamente se le reconoce a nivel internacional, dicho rol no tiene una cabeza.
Las Defensorías: impacto de la falta de un Defensor
Por otra parte, el Defensor del Pueblo es el titular de las Defensorías del Pueblo [3], cargo que en la actualidad no ocupa nadie, encontrándose acéfalas. El cargo con mayor autoridad lo ostenta el Secretario General, sin embargo, no se le reconocen las mismas potestades que al Defensor.
Como evidencia de las consecuencias de dicha ausencia, se puede nombrar el informe realizado por organizaciones de derechos humanos que actúan en Argentina. Fue elaborado para presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2014, para evidenciar el impacto de esta carencia del Estado.
Allí, logran demostrar cómo ha caído la actividad de la Defensoría de la Nación desde la pérdida del Defensor en el año 2009 hasta la actualidad. Por ejemplo, ha disminuido la elaboración de resoluciones de las Defensorías de manera drástica.
Diversas ONG que trabajan en Argentina por los derechos humanos realizaron un informe sobre el impacto para presentar a la OEA. Afirman que: “(...) hasta la fecha de la solicitud de esta audiencia (es decir, agosto de 2014), la Defensoría había emitido tan sólo 18 resoluciones, es decir, aproximadamente dos resoluciones por cada mes calendario” [4].
Uno de los grandes problemas que enfrentan las Defensorías se relaciona con los casos en los que el bien jurídico vulnerado son derechos colectivos. Tal como señala la asociación civil Poder Ciudadano, las Defensorías no están facultadas a intervenir en causas donde estos derechos sean vulnerados. Tampoco en asuntos en los que la denuncia sea acerca de la Administración pública.
Incluso, si la máxima autoridad actual, el Secretario General, iniciara la acción, seguiría siendo nula. En definitiva, como aclara Poder Ciudadano, se está configurando “(...) una violación al deber de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos” ( 2014:4).
Consecuencias en la figura del amparo
Finalmente, el ombudsman se caracteriza por su facultad para iniciar amparos en nombre de la ciudadanía en su conjunto (Constitución Nacional Argentina, Artículo 43, 1994:5). Esto es esencial para nuestro contexto actual, donde podemos encontrar numerosas situaciones en las cuales los damnificados no pueden ser individualizados; es la sociedad en conjunto.
En nuestro sistema legal existe un proceso judicial que permite arribar a una sentencia en un menor tiempo y con mayor eficacia. Se lo conoce como amparo judicial y está reconocido por nuestra Constitución en el Artículo 43.
Este proceso se configura a falta de otra medida más idónea y “(...) contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley” (Constitución Nacional Argentina, Artículo 43, 1994:5).
Ahora bien, para poder llevar a cabo un amparo se debe tener la facultad procesal. Para ello, se debe ser el damnificado, una asociación destinada a dichos fines y que esté registrada en el registro nacional o el Defensor del Pueblo.
En la aplicación práctica de los amparos y por la realidad de nuestro país, es innegable que no siempre el mismo afectado puede contar con el tiempo y los recursos para que intervenga la Justicia. Sobre todo teniendo en cuenta las cuestiones sobre las que generalmente versan los amparos, ¿podría un ciudadano que, por ejemplo, es víctima de una negligencia por una multinacional contar con los medios para obtener una respuesta pronta y favorable? Ciertamente, sería muy difícil competir contra sus grandes departamentos legales siendo un ciudadano argentino.
En cuanto a las asociaciones, hay que recordar que hay una gran cantidad de conflictos que afectan a la población de nuestro país. No poseen la capacidad ni los recursos para evacuar todas las problemáticas por vías legales.
Otra cuestión que puede suscitar con las asociaciones se relaciona con la autonomía de la voluntad y sus objetos. Recordemos que estas, según el Artículo 43, están habilitadas a efectuar amparos si versan sobre su objeto inscripto en el registro nacional correspondiente. Entonces, ¿qué pasa si no existe asociación alguna que reconozca el conflicto en particular?
Incluso podrían existir, pero no ser aceptadas en los registros.Entonces, ¿qué sucede con el amparo? No sería procedente por la falta de personería. O quizás, simplemente no quieran llevar a cabo una acción ante cierta injusticia, y no están para nada obligadas a hacerlo.
No quedan dudas de que quien sería idóneo para suplir estas ausencias es el Defensor del Pueblo. Analizando el mismo texto que reconoce los amparos, no quedan dudas de que este no se encuentra limitado. Por lo menos, más que por los límites especiales de dicha figura.
En caso de que no haya medios más idóneos y verse sobre la violación de un derecho colectivo, asuntos de consumidor o medio ambiente, puede actuar. No presenta ningún tipo de trabas en cuanto a su personería.
El problema puede parecer puramente hipotético, un planteo de simples problemáticas a futuro. Sin embargo, esto es un asunto recurrente en nuestro sistema jurídico.
Hay que tener en cuenta las numerosas ocasiones en las cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho hincapié en la ausencia de esta figura. Generalmente, las causas derivaban de asuntos ambientales. Una de ellas, el fallo del año 2016 contra el Estado Nacional [5], surge por la contaminación del río Matanza Riachuelo. Sin lugar a dudas, un problema que repercute a todos.
Dentro de esta sentencia del año 2016, la Corte exige al Congreso que cumpla con su deber e inicie las tareas necesarias para la designación de un Defensor. Esto se debe a que en el año 2008 la Corte recuerda al gobierno de la Ciudad Autónoma, y a la autoridad de la Cuenca Riachuelo que deben cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental.
Para asegurar dicho control encomienda la tarea al Defensor del Pueblo, por su potestad de defender los derechos humanos ante las actividades u omisiones de la Administración (Constitución Nacional Argentina, Artículo 86, 1994:5). Sin embargo, en el año 2016 no había una persona designada en el cargo y parte de la sentencia perdía efecto. Por esta razón, se realiza la exhortación.
Desde cuestiones de defensa del consumidor hasta conflictos ambientales, es el pueblo argentino en su conjunto el indefenso ante las injusticias. En dichos conflictos, la agilidad que el ordenamiento jurídico otorga al Defensor del Pueblo para la defensa y promoción de los derechos humanos, es una herramienta idónea y necesaria para el contexto actual.
En conclusión, nuestro ordenamiento actual carece de uno de los contrapesos establecidos en nuestra Constitución para los abusos estatales. Es un deber democrático. Nuestro Estado pasó de encabezar la delantera en materia de derechos humanos a encontrarse en deuda. Quienes se ven afectados en última instancia por esta aquiescencia del Estado, somos nosotros.
Si bien varias organizaciones civiles perseveran en la denuncia ante el Estado y el sistema interamericano por el nombramiento de un ombudsman, es necesario como ciudadanos tomar conciencia de lo que implica para cada uno de nosotros en el día a día la ausencia de dicha figura.
Notas al pie:
[1] Declaración y Programa de Acción de Viena, artículo 34, 1993.
[2] Ibidem, Artículo 36.
[3] Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, artículo 10, primer párrafo, Artículo 35, letra o, 2015).
[4] Poder Ciudadano, Informe sobre el Impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los derechos humanos en Argentina, 2014
[5] Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios.
Bibliografía:
Asamblea General (2020) Resolución 75/186. El papel de las instituciones de ombudsman y mediadores en la promoción y protección de los derechos humanos, la buena gobernanza y el estado de derecho. Extraído el 12 de julio de 2022 de:
https://defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2021/01/N2037314-2.pdf
Asociación por los Derechos Civiles [ADC] (2020) Contesta traslados. Denuncia incumplimiento de la sentencia. Extraído el 12 de julio de 2022 de: https://adc.org.ar/wp-content/uploads/2020/12/1-Causa-DPN-_-Contesta-traslados.-Denuncia-incumplimiento-de-la-sentencia.pdf
Constitución Nacional Argentina, 1994.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena. Extraído el 13 de julio de 2022 de:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
Defensoría del Pueblo de la Nación. Extraído el 12 de julio de 2022 de: http://www.dpn.gob.ar/index.php (Captura 11/08/2022)
Informe del Impacto de la falta de nombramiento del Defensor del Pueblo sobre la vigencia de los derechos humanos en Argentina. Presentado en el 153° período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington, DC, 28 de octubre de 2014. Extraído el 12 de julio de 2022 de: https://poderciudadano.org/wpcontent/uploads/2014/10/Impacto-de-la-falta-de-nombramiento-del-DP.pdf
Edición Lucía Chico