top of page

¿Cuan real es la paridad de genero?: El Impacto de la Ley de Paridad en las elecciones 2019

Actualizado: 28 ago 2020

Por Juan Manuel Conde Cárcano

Estudiante de Ciencia Politica (UBA)

Comité de Genero y Diversidad

Palabras clave: Representación, paridad de género, poder legislativo, elecciones 2019



En 1991 Argentina se convirtió en el primer país del mundo en sancionar una ley de Cupo de Género; en esta se establecía un piso mínimo de un 30% de candidatas mujeres en las listas a nivel nacional. En los últimos años, en muchos países de la región y en Argentina en particular, se avanzó desde estas cuotas mínimas hacia un “criterio de equivalencia numérica de mujeres y hombres en el acceso a las candidaturas para los cargos de elección popular” buscando palear la subrepresentación de las mujeres que se da en los órganos de representación -particularmente del ámbito legislativo.

 

A partir de la sanción de la ley 27.412, Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política se estableció que:

Las listas de candidatos/as que se presenten (...) deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente” (Ley N.27.412, 2017).

En las elecciones del año 2019 se aplicó por primera vez esta ley, y la intención de este artículo es analizar su impacto en la composición del Congreso de la Nación y las distintas dimensiones de representación política.


Antes de analizar el impacto de esta ley en la representación debemos tener en cuenta qué parámetros analizamos. La politóloga canadiense Susan Franceschet detalla tres dimensiones de la representación política -a tener en cuenta para ver el impacto de la Ley de paridad-: la representación descriptiva, la sustantiva y la simbólica.



La primera de estas es la más clara, “presencia de miembros de un grupo social en un ente legislativo”[i]. En cuanto a la segunda, tiene que ver con el impulso y desarrollo de temáticas que interesen al grupo social. Y por último, la representación simbólica, la cual tiene que ver con la percepción por parte de los representados de sus representantes: “Esta representación progresa cuando la población como un todo comienza a tener actitudes más igualitarias”[ii].

En cuanto a la ley particularmente, apunta específicamente a mejorar la representación descriptiva, es decir, aproximar el número de legisladoras a la mitad de la composición total del órgano legislativo -siendo que aproximadamente el 50% de la población son mujeres-. Ahora bien, en la práctica -después de las elecciones de 2019- esto no fue tan así; en la Cámara de Diputados el número prácticamente no varió mientras que en la Cámara de Senadores bajó el número de escaños asignados a mujeres. “En la cámara baja, 51 mujeres dejaron su banca y 55 fueron electas, el aumento fue de solo 4 bancas. En el Senado, la diferencia entre las 10 que salieron y las 8 que entraron dejó un saldo de dos mujeres menos”[iii].


No obstante, es importante señalar que la desigualdad en el ejercicio de funciones públicas en el ámbito legislativo no está tan marcada como en el Ejecutivo o en el aún más desigual Poder Judicial; mientras que el Senado y la cámara baja están compuestas por un 39 y 40% respectivamente de legisladoras mujeres: en las elecciones hubo sólo una candidata a presidenta -Manuela Castañeira, quien no pasó de las Elecciones primarias-, asimismo tan sólo dos de veinticuatro provincias son gobernadas por mujeres -Rio Negro y Santa Cruz, Arabela Carreras y Alicia Kirchner respectivamente-, y del total de 5 camaristas de la Corte Suprema de Justicia, tan sólo una es mujer -Elena Highton de Nolasco-.



En cuanto a los otros dos tipos de representación que Franceschet propone: la simbólica y la sustantiva, parece muy pronto para juzgar el impacto de lo sucedido en las últimas elecciones. La actividad legislativa durante el 2020 se vio dificultada por la coyuntura sanitaria y por ende habrá que esperar a que se reanude la normalidad parlamentaria para juzgar cambios y continuidades en el desempeño legislativo, si aumenta o no el impulso, desarrollo y sanción de proyectos relativos a la lucha de las mujeres, y más aún para analizar un criterio tan complejo como la representación simbólica.

Archenti en su escrito sobre las experiencias de búsqueda de paridad en América Latina plantea que “La paridad no apuntaría simplemente a remover barreras para la representación de las mujeres, sino al logro de sistemas sociales y políticos más inclusivos”[iv]. En este sentido, las leyes de paridad de género constituyen un paso más pero no suficiente, el horizonte es un cambio real en la inclusividad del sistema político. El aumento de la representación descriptiva -que como fue expuesto tampoco la garantiza una ley de paridad- es una buena forma de avanzar hacia la igualdad política pero no garantiza mejoras en la representación sustantiva y por ende tampoco un impacto de la legislación sancionada en la realidad efectiva de las mujeres.

Resulta claro que además de las cuotas de género, deben implementarse medidas para el empoderamiento de las mujeres en la lucha política, ofreciendo posibilidades efectivas, reales y fácticas de lograr una representación útil para el desarrollo de políticas de igualdad e inclusión con impacto efectivo en la realidad -en este sentido creo que la creación del Ministerio de las mujeres, género y diversidad es un ejemplo de una excelente medida para avanzar en esa dirección-, para lograr así que la representación no quede sencillamente en nombres en las listas.

Quedará ver de cara a las elecciones legislativas del año próximo si el impacto de la Ley de Paridad varía con respecto al de las últimas elecciones, y si es así en qué dimensiones lo hace. En todo caso, resulta indispensable la continuidad y expansión de los mecanismos de inclusión tanto en ámbitos de representación como en cargos de responsabilidad política y toma de decisiones.


En otras palabras, podríamos concluir que:


Si las cuotas de género no hicieran nada más que aumentar el número de mujeres electas, sin empoderarlas dentro de la arena política, entonces tendrían que ser mecanismos permanentes para ayudar al ingreso de las mujeres a la política electoral”[v].


 

Bibliografia [i] Franceschet, Susan. (2008). ¿Promueven las cuotas de género los intereses de las mujeres? El impacto de las cuotas en la representación sustantiva de las mujeres, en Marcela Ríos Tobar (Editora), Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina, Santiago, Chile. [ii] Ibídem. [iii] Kenny, Hanna. (2019). Democracia Paritaria: Mapa de Género en la Política Argentina 2020. Observatorio Electoral Argentino. CIPPEC Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento. [iv] Archenti, Nélida (2014), “El proceso hacia la paridad en América Latina: Argentina y Costa Rica, experiencias comparadas”, Revista Derecho Electoral. [v] Franceschet, Susan. (2008). ¿Promueven las cuotas de género los intereses de las mujeres? El impacto de las cuotas en la representación sustantiva de las mujeres, en Marcela Ríos Tobar (Editora), Mujer y política. El impacto de las cuotas de género en América Latina, Santiago, Chile.


 

El articulo se encuentra bajo licencia de Creative Commons para Estela Sur. La organización atribuye lo expresado en el articulo a los autores del mismo.

189 visualizaciones0 comentarios
Novedades 1
bottom of page